Sentencia estimatoria firme contra el ayuntamiento de Torelló
Se presentó recurso contencioso contra el Decreto de alcaldía dictado por el Ayuntamiento de Torelló el cual le requería al actor el pago de 1.774,09 euros a favor del propio Consistorio por incumplir, presuntamente, el período de preaviso de 30 días exigido mediante el Acuerdo regulador de condiciones, y mediante el cual dejaba de abonarle 339,02 euros en concepto de paga extraordinaria de verano.
En la demanda se alegó que la comunicación del cese voluntario llevada a cabo por el recurrente sí que cumple con los requisitos exigidos en el propio Acuerdo regulador de condiciones de conformidad con una interpretación jurídica de la norma conforme a Derecho, y que consecuentemente afirmar lo contrario constituiría una interpretación arbitraria, ilegítima y abusiva de dicho Acuerdo.
La sentencia estima totalmente la demanda por entender que el recurrente comunicó con 30 días de antelación el cese de la relación si bien no podía concretar la fecha exacta del mismo al desconocerla por no depender de él la fecha de incorporación en otra Policía resultante de un proceso selectivo. La juzgadora argumenta que cargar al administrado con la obligación de comunicar una circunstancia que desconoce y le resulta ajena, se revela excesivo máxima atendiendo a que nos encontramos ante un proceso de selección donde resulta sabido que la fecha de nombramiento, de toma de posesión o de incorporación no dependen del funcionario sino de factores externos a él, desconociendo éste la fecha exacta en la que se va a producir.
En consecuencia, se declara en el FALLO lo siguiente: Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la defensa de D.XX frente al Decreto de alcaldía XX por el que se resuelve desestimar el recurso de reposición presentado por el recurrente contra la resolución de alcaldía de XX, resolución que se anula por no ser ajustada a derecho, dejando sin efecto el requerimiento de pago efectuado por el Ayuntamiento de Torelló al actor en la cantidad de 1.774,09 euros y condenado a la Administración demandada a abonarle al actor la cantidad de 339,02 euros en concepto de paga extraordinaria de verano generada y no abonada, cantidad que devengará los intereses legales correspondientes.