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SE ANULAN DOS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A UN POLICÍA LOCAL DE L’AMETLLA DEL VALLÉS

SE ANULAN DOS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A UN POLICÍA LOCAL DE L’AMETLLA DEL VALLÉS

Nuevo e importantísimo éxito judicial en nuestro Sindicato, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 9 de Barcelona ANULA DOS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS A UN POLICÍA LOCAL DE L’AMETLLA DEL VALLÉS DE 6 MESES DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES CON PÉRDIDA DE RETRIBUCIONES.

Se indica en la Sentencia que: “Procede la estimación del recurso del Sr. XXX. Se analizará en primer lugar y por su trascendencia la alegación del recurrente relativa a la infracción en la tramitación del procedimiento del principio o garantía de imparcialidad. Se estima. Efectivamente y como consta en el Expediente Administrativo […] el expediente disciplinario incoado al recurrente cuya Resolución es objeto de este pleito fue instado por el Sr. Alcalde […], quien solicitó la apertura del citado expediente y, a su vez, fue quien dispuso la incoación del mismo y finalmente dictó tanto la Resolución sancionadora como la desestimatoria del recurso de reposición planteado por el actor en vía administrativa. […]

Tales circunstancias o coincidencias se considera redundan e infringen el citado principio de imparcialidad que debe regir en todo procedimiento sancionador/disciplinario, afectando o lesionando ello al Derecho Fundamental a un proceso con todas las garantías que el artículo 24 de la Constitución Española consagra lo que, considera esta Juzgadora, es motivo suficiente para declarar la nulidad de pleno derecho tanto del procedimiento disciplinario como de la Resolución sancionadora objeto de impugnación en la demanda. […]

De forma que en el caso era especialmente necesario y preceptivo garantizar el respeto a dicho principio dado tanto el contexto en el que tuvieron lugar los hechos objeto del expediente disciplinario, en el ámbito de la negociación sindical actuando el actor como representante o Delegado de los trabajadores, como por la existencia entre el recurrente y el Sr. Alcalde de otras situaciones previas de conflicto o desencuentros. […]

Más aún cuando, como se establece de forma tanto en el artículo 54.2º de la LPL como en los artículos 17.1º y 18.1º.b) y 2º del Decreto 179/2015, si bien corresponde al Alcalde del Consistorio la competencia para incoar el expediente disciplinario y para imponer las sanciones que resulten del mismo, ambas competencias son expresamente delegables. […]

El recurso por lo tanto será estimado, anulando y dejando sin efecto la Resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho y, como situación jurídica individualizada (artículo 31.2º de la LJCA), dejando sin efecto las sanciones impuestas al Sr. XXX a su través, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a restituir al recurrente las retribuciones detraídas en ejecución de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas, con más sus intereses legales desde la fecha de tal detracción hasta su pago, así como cuantos otros efectos procedieran. “

La demanda ha sido dirigida por la abogada del Sindicato Isabel Sánchez Molina.

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