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El Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona ha dictado la siguiente resolución:…….

El Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona ha dictado la siguiente resolución:…….

El Juzgado de lo Penal núm. 22 de Barcelona ha dictado la siguiente resolución:

“Que debo CONDENAR y CONDENO, por conformidad de las partes, a XXXXXXXX como autor/a criminalmente responsable de:

Un delito de atentado a agentes de la autoridad del Art. 550.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y de,

Cuatro delitos leves de lesiones del Art. 147.2 en concurso ideal del Art. 77 con el anterior delito, todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago en los términos previstos en el Art. 53 del Código Penal.

Por las lesiones sufridas, le condeno a que indemnice al agente CME con TIP XXXX en la suma de 172 euros y a los agentes de la Guardia Urbana de Sant Adria de Besos con TIP XXXX, XXXX y XXXX en la cantidad a cada uno de ellos de 250 euros, cantidades que devengaran el interés legal previsto en el Art.576 de la LECRIV. Y le condeno al pago de las costas procesales.”

La defensa ha sido dirigida por la abogada del Sindicato, Isabel Sánchez Molina.

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