El Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell ha dictado sentencia absolutoria para uno de nuestros afiliados por el delito leve de lesiones enjuiciado.
Según consta en la sentencia, no se consideran hechos probados en este proceso al no sostenerse la acusación, añadiendo que uno de los principios básicos del proceso penal, directamente vinculado con las garantías procesales reconocidas en el artículo 24.1 de nuestra Constitución, es el principio acusatorio.
En virtud de tal principio, no puede el Juzgado extralimitarse ni cuantitativamente ni cualitativamente de la pretensión sostenida por la parte acusadora. Por ello, se acuerda ABSOLVER de los hechos objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento al Policía Municipal de Santa Perpètua de Mogoda con TIP (X).
La defensa ha sido dirigida por la abogada del sindicato, Isabel Sánchez Molina.
