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NUEVO ÉXITO JUDICIAL DEL SPLCME

NUEVO ÉXITO JUDICIAL DEL SPLCME

El Ayuntamiento de Badalona condenado a abonarle 993,27 euros más intereses y costas a
un afiliado.

El Tribunal de Instancia de lo Contencioso Administrativo 9 de Barcelona ha dictado sentencia estimatoria para nuestro afiliado condenando al Ayuntamiento de Badalona a abonarle 993,27 euros más intereses así como al pago de las costas judiciales.

Según indica la resolución: «lo que se trata de dirimir es si el actor actora tiene derecho a que el Ayuntamiento le abone las diferencias retributivas en virtud de la anulación de la Orden, y, que el Ayuntamiento entiende que al no haberse solicitado la ejecución de la sentencia la actora debería en su caso interponer la acción de responsabilidad patrimonial que por otra parte aduce que ya había prescrito.

[…] Es decisiva la apreciación de que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho.

[…] Consta en la demanda que la Orden […] por la que se acordó que el actor estuviera adscrito a la Unidad de Proximidad, dejando de prestar sus servicios en la Unidad Territorial en la que se encontraba anteriormente adscrito de forma indefinida fue revocada y dejada sin efectos por Sentencia núm. […], y en consecuencia, según sostiene la parte actora y comparte esta juzgadora se debe anular todos sus efectos, reponiendo a las partes afectadas por dicha orden a la situación jurídica anterior a la aplicación de una Orden de servicio ilegal y nula de pleno derecho, pues al tratarse de un acto administrativo nulo de pleno derecho que genera sus efectos y que se deducen de la misma sentencia que declara precisamente que la Orden de Servicio impugnada es nula puesto que implica una vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 24 CE en la vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva y una vulnerar las normas del ordenamiento jurídico, en concreto la obligatoriedad de la motivación de los actos que exige el artículo 35 ley 39/15 y que a su vez está íntimamente relacionado con la prohibición de arbitrariedad que consagra el artículo 9.3 CE. […]


[…]
FALLO
ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON […] contra la desestimación por silencio administrativo efectuada por el Ayuntamiento demandado del recurso de alzada formulado por el actor […] contra la desestimación por silencio administrativo de las instancias formuladas […], ORDENANDO AL el AYUNTAMIENTO DE BADALONA a que le abone en concepto de la diferencia retributiva correspondiente por la unidad de proximidad respecto a la unidad territorial la cantidad de 993,27 euros más intereses calculados desde el 21 de Febrero de 2024 con costas.»

La demanda ha sido dirigida por la abogada del Sindicato Sra. Isabel Sánchez Molina.

SPLCME

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