Condena al Ayuntamiento de Sabadell a indemnizar a un trabajador interino por más de nueve años de abuso de temporalidad
La Sección Social del Tribunal de Instancia número 3 de Sabadell ha dictado sentencia —Sentencia 256/2026, de 28 de septiembre de 2026 (proc. 967/2025-S3C)— por la cual condena al Ayuntamiento de Sabadell a abonar a nuestro afiliado la cantidad de 9.658,60 euros, más los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral indefinida no fija.
El trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento de Sabadell mediante contrato de interinidad por vacante desde 2015 hasta 2024, fecha en que la plaza fue cubierta definitivamente tras el proceso extraordinario de estabilización de la Ley 20/2021. La relación temporal se prolongó, por tanto, durante más de 9años, pese a que la plaza había sido identificada como susceptible de inclusión en las ofertas de empleo público desde los años 2017, sin que el Ayuntamiento adoptara ninguna medida efectiva para convocarla hasta el año 2022. Así lo reconoció expresamente la propia jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento tras ser preguntada en el acto de juicio.
La sentencia, dictada por la Magistrada Lorena Travé Beltran, establece que la duración de la relación temporal excede manifiestamente el plazo ordinario y razonable para la cobertura de una vacante y que la plaza respondía a una necesidad estructural de la organización municipal, descartando que su carácter estructural pueda justificarse por la existencia de tasas de reposición o limitaciones presupuestarias.
Por ello, la magistrada declara que la relación laboral había adquirido la naturaleza de indefinida no fija antes de su extinción.
En cuanto al argumento central de la defensa del Ayuntamiento —que la contratación fija inmediatamente posterior a la estabilización excluía cualquier derecho indemnizatorio—, la resolución lo rechaza de manera contundente. Así, la Magistrada razona:
«conforme a la STS 1178/2024, una contratación posterior no elimina el derecho indemnizatorio ya nacido ni neutraliza las consecuencias del contrato extinguido. […] La identidad entre el trabajador temporal y el candidato que finalmente obtiene la plaza no permite excluir la indemnización.»
También desestima la pretensión del Ayuntamiento de excluir del cómputo indemnizatorio los tres primeros años de contrato, precisando que el umbral temporal del artículo 70.1 EBEP opera como parámetro para determinar cuándo la relación deviene irregular, pero que, una vez calificada como indefinida no fija, la indemnización se calcula sobre la totalidad de los servicios prestados desde el inicio de la relación hasta su extinción.
En consecuencia, la Sección estima la demanda, deja sin efecto el Decreto que había denegado la indemnización y condena al Ayuntamiento de Sabadell a abonar al actor 9.658,60 euros más los intereses legales.
La defensa ha sido dirigida por el abogado Pol Rubio.
Pol Rubio
Abogado
La Sección Social del Tribunal de Instancia número 3 de Sabadell ha dictado sentencia —Sentencia 256/2026, de 28 de septiembre de 2026 (proc. 967/2025-S3C)— por la cual condena al Ayuntamiento de Sabadell a abonar a nuestro afiliado la cantidad de 9.658,60 euros, más los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización por la extinción de su relación laboral indefinida no fija.
El trabajador prestó servicios para el Ayuntamiento de Sabadell mediante contrato de interinidad por vacante desde 2015 hasta 2024, fecha en que la plaza fue cubierta definitivamente tras el proceso extraordinario de estabilización de la Ley 20/2021. La relación temporal se prolongó, por tanto, durante más de 9años, pese a que la plaza había sido identificada como susceptible de inclusión en las ofertas de empleo público desde los años 2017, sin que el Ayuntamiento adoptara ninguna medida efectiva para convocarla hasta el año 2022. Así lo reconoció expresamente la propia jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento tras ser preguntada en el acto de juicio.
La sentencia, dictada por la Magistrada Lorena Travé Beltran, establece que la duración de la relación temporal excede manifiestamente el plazo ordinario y razonable para la cobertura de una vacante y que la plaza respondía a una necesidad estructural de la organización municipal, descartando que su carácter estructural pueda justificarse por la existencia de tasas de reposición o limitaciones presupuestarias.
Por ello, la magistrada declara que la relación laboral había adquirido la naturaleza de indefinida no fija antes de su extinción.
En cuanto al argumento central de la defensa del Ayuntamiento —que la contratación fija inmediatamente posterior a la estabilización excluía cualquier derecho indemnizatorio—, la resolución lo rechaza de manera contundente. Así, la Magistrada razona:
«conforme a la STS 1178/2024, una contratación posterior no elimina el derecho indemnizatorio ya nacido ni neutraliza las consecuencias del contrato extinguido. […] La identidad entre el trabajador temporal y el candidato que finalmente obtiene la plaza no permite excluir la indemnización.»
También desestima la pretensión del Ayuntamiento de excluir del cómputo indemnizatorio los tres primeros años de contrato, precisando que el umbral temporal del artículo 70.1 EBEP opera como parámetro para determinar cuándo la relación deviene irregular, pero que, una vez calificada como indefinida no fija, la indemnización se calcula sobre la totalidad de los servicios prestados desde el inicio de la relación hasta su extinción.
En consecuencia, la Sección estima la demanda, deja sin efecto el Decreto que había denegado la indemnización y condena al Ayuntamiento de Sabadell a abonar al actor 9.658,60 euros más los intereses legales.
La defensa ha sido dirigida por el abogado Pol Rubio.
Pol Rubio
Abogado
SPLCME
